RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 109 bis, 111 bis y 159 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 9o., 10 y 11 de su Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, 21 de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, 46 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 25, 72 y 73, de su Reglamento, 87 y 88 de la Ley General de Cambio Climático, 5o., 6o., 10, 11, 12, 13 y 15 de su Reglamento en materia del Registro Nacional de Emisiones, 4o., 16, fracción IX, 28, 31 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Tercero Transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-166-SEMARNAT-2014 y 5o., fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como una de las líneas de acción de la Estrategia Transversal II denominada Gobierno Cercano y Moderno, la modernización de la Administración Pública Federal con base en el uso de tecnologías de la información y la comunicación;
Que el artículo 16 fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, establece como obligación de las dependencias que la integran, entre otras, el facilitar a los particulares el cumplimiento de sus obligaciones;
Que el Artículo 12, fracción I del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, indica que la presentación del reporte de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero ante el Registro se realizará a través de la Cédula de Operación Anual en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año;
Que mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, se modificaron los Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, así como el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en los cuales también se modificó el periodo para la presentación de la Cédula de Operación Anual quedando el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año, debiendo reportarse la información relativa al periodo del 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior, reformas que entraron en vigor el 2 de marzo de 2015;
Que mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de agosto y 14 de diciembre de 2015, se modificó el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2014, inicialmente para el periodo comprendido del 15 de agosto al 15 de diciembre del año 2015, el cual posteriormente se amplió hasta el 15 de febrero del 2016, como una facilidad administrativa para el cumplimiento de las diversas obligaciones de reporte a cargo de los sujetos obligados, y
Que en atención a que las ampliaciones señaladas en el párrafo precedente, que fueron otorgadas para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2014, inciden sobre el desarrollo de las etapas procedimentales siguientes a dicha presentación y ello conlleva a que concurran en el tiempo las etapas de ratificación o rectificación de la información correspondiente al año 2014 con la de integración y reporte de la relativa al año 2015, es por lo que para efecto de que los sujetos obligados puedan cumplir en debida forma con el reporte de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2015, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CÉDULA DE
OPERACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015
Artículo Único. Se amplía el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2015, hasta el día 19 de septiembre de 2016.
TRANSITORIOS
Artículo Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
PARA MAYOR INFORMACION CONSULTAR:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5442913&fecha=29/06/2016